Si usted decide que el demandante tiene derecho a daños, usted dará tal cantidad como usted decide ser justo, bajo todas las circunstancias, a esas personas representadas en este caso. Tales daños pueden incluir los artículos siguientes, hasta el punto que usted encuentra que ellos han sido demostrados por la evidencia:
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Gastos razonables de médico, hospital, funeral y entierro. Compensación razonable por el dolor y sufriendo experimentado por [nombre del difunto] mientras [él/ella] estuvo consciente durante el tiempo entre su herida y su muerte. Las pérdidas sufridas por (nombre de esposo/a sobreviviente o pariente más cercano) a consecuencia de la muerte de (nombre del difunto), incluyendo:
- Pérdida de apoyo financiero
- Pérdida de servicio
- Pérdida de regalos u otra gratificaciones preciosas
- Pérdida de instrucción y guía paternal
- Pérdida de sociedad y compañerismo
Cuál, si alguno, de estos elementos de daños han sido probado es para usted decidir, basado sobre la evidencia y no la especulación, adivinación, o conjetura. La cantidad de dinero que debe ser concedido con toda seguridad de estos elementos de daños no puede ser demostrado en una cantidad precisa de dólar. La ley deja tal cantidad a su juicio sano. Su veredicto debe ser para compensar por los daños únicamente y no para castigar al acusado.
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Otros derechos a daños - En los casos que implican la muerte de un niño, cuando hay una base para encontrar la cantidad financiera ingresada por el padre en el apoyo, mantenimiento y la educación del niño.
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